domingo, 2 de septiembre de 2012

planes de cobranza de cartera



Ø  COBRANZA PERSUACIVA: Busca persuadir al deudor con argumentos positivos, sobre los beneficios que trae la cancelación oportuna de la deuda.
Ø  COBRANZA PREJUDICIAL O  PREJURIDICA: Es un esfuerzo para evitar la acción judicial o coactiva.
Tiene como  objetivo busca el pago de la deuda y el retorno del cliente para continuar vendiéndole, pero se insiste más en la recuperación de la deuda que en la del deudor. O sea, dinero-deudor, nuevos créditos.
Si el banco no ha recibido el pago efectivo de los valores en mora, a partir del día 31 y hasta el día 90 ó de acuerdo al nivel de riesgo, se trasladará la gestión de recuperación a personas jurídicas o personas naturales externas especializadas en la actividad de cobranza persuasiva en aras de no iniciar el cobro jurídico. Se realizará el envió de cartas, llamadas, mensajes de texto y/o telefónicos; y en algunos casos, gestión personalizada al deudor por medio de visita.
Ø  Ø  Cobranza Judicial.- Ante Juez competente y con los documentos que justifican el adeudo (cheque, pagaré, letra de cambio, factura, nota, remisión, contrato o cualquier otro en el que conste una obligación de pago o el adeudo) se demanda al deudor el pago y se obtiene orden de embargo cuando son títulos de crédito, mismo que se ejecuta y una vez condenado el deudor mediante sentencia definitiva, si no hace pago, se rematan los bienes y se paga al acreedor. Es un proceso contencioso en el cual el  acreedor-demandante busca el pago de una obligación mediante su ejecución forzada. Se realiza mediante el proceso ejecutivo.
A partir del día 91 de mora o de acuerdo al nivel de riesgo, se iniciará esta gestión a través de Abogados Externos y Casas de Cobranza Jurídica.
Ø  ETAPA PREVENTIVA: Llamadas antes del vencimiento de una cuota (capital y/o intereses) de la(s) obligación(es) de un cliente con el objeto de recordar el próximo pago o vencimiento. Esta labor se enmarca dentro de las tareas de seguimiento y acompañamiento a nuestros clientes.
Ø  ETAPA ADMINISTRATIVA: Una vez la obligación presente desde un día de mora y no superior a 30 días, se iniciará un proceso de cobro de las obligaciones por intermedio de llamadas, cartas, mensajes de texto y/o telefónicos.


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